El Tribunal Constitucional ha dictaminado la inconstitucionalidad del decreto que exigía a los mayores de 75 años renovar su licencia de conducir cada dos años. Esta medida, que discriminaba por edad, vulneraba el derecho a la igualdad y la protección de la tercera edad. Con esta decisión, se unifica el período de vigencia de las licencias a cuatro años para todos los conductores, eliminando la distinción etaria.
La redacción de N D Digital, Santo Domingo, informa que el Tribunal Constitucional (TC) declaró inválido el Decreto 330-26, el cual imponía a los individuos mayores de 75 años la obligación de actualizar su permiso de conducción cada dos años, en contraste con el intervalo habitual de cuatro años. A través de la sentencia TC/0904/26, la máxima instancia judicial determinó que dicha disposición infringía el derecho a la igualdad y la salvaguarda de los derechos de las personas de la tercera edad.
El dictamen establece que el uso de la edad como límite para restringir o condicionar la práctica de derechos representa un criterio susceptible de inconstitucionalidad que genera una percepción negativa sobre este segmento de la ciudadanía. El órgano jurisdiccional detalló que cualquier diferenciación de esta naturaleza debe ser establecida mediante una ley formal emitida por el Congreso Nacional y no por medio de un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo. En este sentido, señaló que el Gobierno no justificó de manera razonable la medida ni demostró que estuviera respaldada por una normativa con rango legal.
Asimismo, el tribunal afirmó que los mecanismos de seguridad vial y la capacidad de los conductores se garantizan con las evaluaciones médicas y técnicas aplicadas en el proceso ordinario de renovación cada cuatro años, tal como lo estipula la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual no contempla distinciones basadas en la edad. La disposición anulada imponía un régimen diferenciado a los conductores que alcanzaban los 75 años, reduciendo a la mitad la validez de sus carnés de conducir en comparación con el resto de la población.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional armoniza el período de validez del documento a cuatro años para todos los conductores, supeditado únicamente a la aprobación de las pruebas evaluativas correspondientes en el momento de la renovación.