El Tribunal Superior Administrativo ha ratificado una sanción monetaria de más de dos millones de pesos dominicanos contra el Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González. La penalización se debe a la omisión de proporcionar atención de urgencia a dos individuos afectados por el derrumbe del techo en la discoteca Jet Set. Este dictamen subraya la importancia de garantizar la atención médica inmediata, independientemente de la cobertura del seguro.
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) validó la sanción económica de RD$2,189,154.08 impuesta al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González. La razón fue la falta de garantía de asistencia de emergencia para dos asegurados que sufrieron lesiones por el colapso del techo en la discoteca Jet Set. El expediente fue presentado ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), actuando en nombre de los perjudicados.
La resolución se encuentra en la sentencia número 0030-04-2026-SSEN-00282, fechada el 22 de mayo de 2026, por la cual la Tercera Sala del TSA desestimó la apelación interpuesta por la clínica y mantuvo la Resolución DJ-GIS número 0012-2025, del 13 de agosto de 2025.
El 22 de abril de 2025, la DIDA recibió las solicitudes de Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, quienes otorgaron un poder formal de representación a la entidad. Ese mismo día, la DIDA envió a la Sisalril los documentos D000653 y D000654, solicitando una investigación y la aplicación de las sanciones adecuadas. Al día siguiente, un grupo técnico de la Sisalril inspeccionó el centro de salud. Posteriormente, entrevistó a los asegurados y revisó los registros y documentos relacionados con el suceso.
La investigación concluyó que la clínica no aseguró la atención de urgencia, no documentó la visita de los asegurados y, en lugar de gestionar la cobertura con la ARS, les informó que su póliza no era aceptada. La Sisalril dictó la sanción en menos de cuatro meses desde la presentación de la denuncia. Durante el proceso, la clínica argumentó que no existían reclamaciones personales presentadas por los asegurados. Sin embargo, el TSA rechazó dicha defensa y reconoció que las peticiones fueron procesadas por la DIDA.
El tribunal indicó que la institución está autorizada por el artículo 29 de la Ley 87-01, modificada por la Ley 13-20, para recibir quejas de los asegurados y darles seguimiento hasta su resolución definitiva. De igual forma, el TSA determinó que la Sisalril actuó conforme a la Constitución y la ley, dentro de sus facultades para identificar infracciones e imponer penalidades, y que la clínica no logró refutar los hallazgos. Los jueces establecieron que los pacientes deben ser atendidos primero para salvaguardar su bienestar y que la verificación de la cobertura es responsabilidad del centro de salud y la ARS, no del asegurado.
Además de la multa, la resolución ordenó a la clínica presentar un plan de medidas correctivas y capacitar a su personal en las normativas del Seguro Familiar de Salud. “Este incidente demuestra lo que se consigue cuando las entidades del Sistema colaboran: la DIDA atiende al afiliado, lo representa y lleva su caso; la Sisalril investiga y sanciona; y los tribunales confirman que se actuó conforme a la ley. Ningún asegurado debe ser rechazado en una situación de emergencia por su cobertura”, manifestó el director general de la DIDA, Elías Báez.
Báez reafirmó que la DIDA continuará recibiendo las reclamaciones de los asegurados y acompañándolos ante las instancias pertinentes hasta su solución final. También instó a quienes vean afectado su acceso a los servicios de salud a dirigirse a la institución.