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Vie, Oct

El TSJ de Madrid dictamina sobre la validez de los despidos por implementación de IA: Un análisis de sus implicaciones

Tecnologia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia clave sobre la justificación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) basados en la implementación de Inteligencia Artificial (IA). Este fallo, el primero en abordar directamente la IA como argumento para despidos, establece importantes matices. La decisión subraya que la viabilidad económica y los cambios en los modelos de producción son factores determinantes, más allá de la mera sustitución de puestos por tecnología.

El debate y la preocupación sobre el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el mercado laboral se intensifican, extendiéndose a diversos sectores. Una de las interrogantes recurrentes es si la adopción de la IA podría ser una causa legítima para justificar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que implique la eliminación de numerosos puestos de trabajo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha abordado esta cuestión en una sentencia que abre nuevas perspectivas.

La sentencia del TSJ de Madrid, relativa a un ERE aplicado en un estudio de desarrollo de videojuegos, es pionera al examinar la implementación de la IA como justificación para el despido de algunos empleados, aunque con importantes salvedades.

La sentencia 864/2026 del TSJM, emitida el 8 de octubre, resuelve el recurso de una guionista que impugnaba su despido dentro de un ERE, solicitando su nulidad. Un juzgado de instrucción había declarado previamente el despido como improcedente y había solicitado la nulidad y una indemnización por daños morales para ella. Cabe destacar que la carta de despido de la guionista no mencionaba la IA como motivo.

En contraste, una modeladora de gráficos 3D del mismo estudio, afectada por el mismo ERE, recibió una carta de despido que sí citaba la IA. En este caso, el juzgado de instrucción había declarado el despido como procedente. El TSJ de Madrid no revisó este último despido, ya que no fue recurrido y se cerró como procedente. Esto implica que, en el caso de la modeladora, la justicia consideró la implementación de la IA como una justificación válida para el despido, argumentando que se estaban modificando los modelos de producción, lo que reducía la necesidad de personal en la empresa.

La carta de despido de la modeladora aludía a que la IA mejoraba la calidad visual y permitía una mayor agilidad y eficiencia. Por consiguiente, se argumentaba que dos artistas 3D sénior serían suficientes, y su puesto de trabajo desaparecía. La empresa invocó causas económicas, técnicas, productivas y organizativas, pero la carta se centró principalmente en las causas económicas y productivas, no en las técnicas, lo que podría haber llevado a considerar el despido como improcedente.

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas de los despidos colectivos, establece una distinción crucial entre ellas. Las causas técnicas se refieren a los medios de producción, las organizativas a los métodos de trabajo y las productivas a la demanda de productos. La clasificación de la IA es compleja, ya que la carta de despido de la modeladora 3D mencionaba un "cambio en la forma de trabajar", lo que sugiere una causa productiva, no la introducción de una nueva herramienta en sí misma, que sería una causa técnica. De hecho, la Inspección de Trabajo aceptó las causas económicas, organizativas y productivas.

La empresa justificó su prioridad en las causas económicas, organizativas y productivas de manera sólida, sin presentar la implementación de la IA como una causa directa, sino como una consecuencia impuesta por sus clientes. La compañía se encontraba en una situación económica precaria, pasando de ganancias de 646.297 euros en 2023 a pérdidas de 3.546.027 euros en 2024. Su cifra de negocio disminuyó de 7,99 a 4,60 millones. En octubre de 2024, la empresa comunicó su insolvencia a un juzgado de Madrid y, como resultado, presentó un ERE que afectó a 13 de sus 83 trabajadores.

La sentencia recoge que la empresa alegó: "la utilización de imágenes generadas por inteligencia artificial impacta en un doble aspecto. Por un lado, mejora la calidad visual de nuestros productos y, con ello, mejora la valoración por parte de los usuarios y, por otro lado, permite ser más ágiles y eficientes ya que la inversión de tiempo necesaria por escena es mucho menor, por lo que, desde un punto de vista estratégico, se hace necesaria la implementación de un nuevo proceso de producción basado en el uso de Inteligencia Artificial (IA)". Es decir, el despido no es causado directamente por el uso de la IA, sino por el cambio en los procesos productivos orientados a la viabilidad económica de la empresa, lo que incluye el uso de IA.

El matiz introducido por el TSJM es significativo, ya que contextualiza el rol de la IA en la decisión de los despidos. Su presencia no determina por sí misma la improcedencia o procedencia de los despidos, sino que se vincula a las razones de su implementación. Una sentencia del Tribunal de Instancia de Bilbao declaró improcedente el despido de un empleado cuyo puesto fue sustituido por una IA, sin que existieran otros motivos económicos u organizativos en esa decisión. Esto sugiere que la mera sustitución de empleados por IA, sin otras justificaciones, podría resultar costosa para las empresas, a menos que el motivo del despido sea un cambio integral del modelo productivo o razones económicas que obliguen a dicha transformación.