18
Sáb, Jul

Ley 74-25 y Prensa: Expertos Delimitan Informar vs. Vulnerar Derechos

Nacionales
La velocidad de la información actual empodera a la ciudadanía, pero también difumina la línea entre crítica legítima y daño. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal (Ley 74-25), que aborda delitos digitales, el debate se centra en cómo proteger la libertad de expresión sin menoscabar la reputación y la privacidad, especialmente en el contexto de las figuras públicas y la difusión de contenido en redes sociales.

La rapidez con la que los datos circulan actualmente ha potenciado la capacidad de los ciudadanos para reportar anomalías y supervisar a los organismos gubernamentales. No obstante, esto también ha generado un área ambigua donde una observación crítica puede confundirse con una agresión, una denuncia con una campaña de desprestigio y una publicación de interés general con una transgresión de derechos fundamentales.

Un video difundido en plataformas sociales, un audio filtrado en una aplicación de mensajería o una acusación viral pueden modificar en instantes la percepción pública sobre un individuo, una entidad o un funcionario. Este panorama vuelve a ser el foco de discusión con la implementación del nuevo Código Penal, establecido en la Ley 74-25, que integra y actualiza normativas relacionadas con delitos contra la honra, la imagen, la intimidad y conductas realizadas mediante medios digitales.

Consultados por N Digital, los letrados Wilson González y David Lorenzo concuerdan en que el reto no reside en limitar la libre expresión, sino en establecer una clara distinción entre el ejercicio legítimo de comunicar y aquellas acciones que buscan perjudicar, amedrentar o exponer ilegalmente a una persona.

El periodismo investiga; el acoso destruye reputaciones

Para el abogado Wilson González, la distinción entre la fiscalización periodística y el ciberacoso no se limita al contenido publicado, sino que abarca la intención y el procedimiento detrás de dicha información. “La fiscalización periodística busca transparentar los asuntos de interés público a través de una investigación rigurosa, la verificación y contrastación de datos, así como el respeto al derecho de réplica”, detalló.

González sostiene que el periodismo cumple una función social al investigar sucesos relevantes, recolectar pruebas y ofrecer información que permite a la ciudadanía tomar decisiones. Sin embargo, advierte que el entorno digital también ha posibilitado que algunas personas utilicen las redes sociales para propagar acusaciones sin fundamento, injuriar o impulsar campañas dirigidas a afectar la imagen de terceros. “El ciberacoso se caracteriza por el hostigamiento mediante herramientas digitales, con acciones reiteradas destinadas a menoscabar la reputación, la integridad o la estabilidad emocional de un individuo”, apuntó.

La pregunta clave: ¿información de interés público o daño personal?

El aspecto más complejo del debate surge cuando una publicación involucra a una figura pública. La Constitución dominicana reconoce el derecho ciudadano a buscar, recibir y divulgar información, especialmente aquella relacionada con asuntos de interés colectivo. El abogado David Lorenzo explica que la libertad de expresión posee una dimensión individual y otra social: protege tanto el derecho de una persona a manifestar sus ideas como el derecho de la sociedad a recibir información. “Permite que los ciudadanos puedan fiscalizar los poderes públicos, prevenir la corrupción y participar activamente en la vida democrática”, afirmó.

No obstante, aclara que la condición de figura pública no suprime el derecho a la privacidad, al honor o a la protección de la imagen. “La libertad de expresión debe ejercerse respetando otros derechos fundamentales”, indicó.

Las redes sociales cambiaron las reglas del juego

Hace algunos años, la divulgación de información se concentraba principalmente en medios tradicionales. Actualmente, cualquier usuario con un teléfono móvil puede publicar contenido que llegue a miles o millones de personas. Esta transformación ha generado un nuevo escenario donde periodistas, influencers, comunicadores y ciudadanos comparten el mismo espacio digital, pero no necesariamente bajo los mismos estándares de responsabilidad.

Para Lorenzo, la tecnología democratizó la comunicación, pero también aumentó los riesgos. “Con internet surgieron nuevas modalidades de delincuencia, porque las acciones pueden ejecutarse desde cualquier lugar y afectar a personas incluso en otras naciones”, explicó. Entre los delitos vinculados al ámbito digital mencionó la suplantación de identidad, fraude electrónico, amenazas, difusión de información falsa, violación de intimidad y acceso ilegal a sistemas informáticos.

El nuevo Código Penal frente al ciberbullying y los ataques digitales

Uno de los elementos incorporados al nuevo Código Penal es la regulación del bullying y el ciberbullying. Según Lorenzo, los artículos 121, 122 y 123 establecen sanciones para diversas formas de acoso, incluyendo aquellas realizadas mediante redes sociales, plataformas digitales y herramientas tecnológicas. El ciberbullying, a diferencia del acoso tradicional, tiene una característica particular: la capacidad de multiplicación del daño. Una publicación ofensiva puede ser compartida cientos de veces, permanecer almacenada en internet y afectar la reputación de una persona incluso años después.

El debate sobre los audios filtrados: ¿denuncia o violación a la privacidad?

Uno de los temas que mayor preocupación ha generado entre comunicadores es la difusión de audios privados sin autorización. Algunos sectores temen que estas disposiciones puedan limitar investigaciones periodísticas; sin embargo, Lorenzo sostiene que la protección de la privacidad no es una creación del nuevo Código Penal. Explica que la legislación dominicana ya contemplaba sanciones para quienes grabaran o difundieran conversaciones privadas sin consentimiento. “El derecho a la intimidad, al honor y a la imagen tienen protección constitucional”, indicó.

Sin embargo, reconoce que pueden existir escenarios donde prevalezca el interés público. Una grabación privada podría ser objeto de análisis cuando revele hechos graves, corrupción o actuaciones que afecten a la sociedad, siempre bajo criterios de proporcionalidad y responsabilidad.

¿Una amenaza para la prensa o una herramienta contra los abusos digitales?

La discusión alrededor de la Ley 74-25 refleja una tensión que enfrentan muchas democracias modernas: cómo proteger una prensa libre y una ciudadanía informada sin permitir que internet se convierta en un espacio sin consecuencias. Para los expertos consultados por N Digital, la solución no está en restringir la crítica ni la investigación periodística, sino en diferenciar entre informar y atacar. La libertad de expresión permite cuestionar, denunciar y fiscalizar; pero no ampara la fabricación de acusaciones falsas, el hostigamiento sistemático ni la exposición ilegal de la vida privada. En la era digital, donde una publicación puede convertirse en una sentencia pública en cuestión de minutos, el gran desafío será mantener el equilibrio entre dos derechos esenciales: el derecho a informar y el derecho a no ser destruido injustamente en el espacio digital.