La entrada en vigencia del nuevo Código Penal en la República Dominicana ha generado debate sobre los límites de la disciplina parental. Aunque reconoce la potestad de los padres, la ley 74-25 regula la violencia intrafamiliar y deja a los tribunales la tarea de definir si prácticas tradicionales como el 'chancletazo' cruzan la línea del maltrato, priorizando siempre el interés superior del niño. Expertos en psicología y derecho coinciden en que la violencia física es perjudicial y no debe justificarse bajo el argumento de la corrección.
La expresión popular "un golpe a tiempo evita el llanto después" ha sido parte integral de la cultura de crianza en nuestro país por generaciones. No obstante, con la implementación de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal, la manera en que padres y tutores ejercen la disciplina ha sido explícitamente regulada dentro del capítulo referente a la violencia doméstica e intrafamiliar.
El Código Penal declara de forma explícita que la educación y la corrección de los hijos no constituyen automáticamente un delito, pero fija una frontera clara basada en el respeto al interés primordial del menor. El artículo 124 del reciente Código Penal define la violencia doméstica o intrafamiliar como cualquier acción ejecutada por padres, madres, tutores, cónyuges u otros miembros del grupo familiar mediante el uso de fuerza física o violencia económica, patrimonial, verbal, psicológica, intimidación o persecución contra otro integrante del núcleo familiar.
Sin embargo, el mismo artículo incluye un párrafo específico sobre la educación de los hijos. El Párrafo IV establece textualmente: "La educación y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, en el ejercicio de la patria potestad y siempre que se haga respetando el principio del interés superior del niño, no constituye violación a este artículo."
A pesar de que el Código reconoce el derecho de los padres a disciplinar a sus hijos, no especifica qué métodos pueden emplearse ni define claramente si costumbres arraigadas como los "chancletazos", "correazos" o bofetadas se incluyen en esa excepción. Para el psicólogo clínico Guillermo Mojica, desde la perspectiva de la salud mental, el empleo de golpes como método de corrección no debería formar parte de la crianza.
"La agresión física está obsoleta. No es necesario recurrir a los golpes para corregir. Es un método anticuado, instintivo y en realidad no posee una naturaleza saludable. A largo plazo no produce ningún resultado favorable, porque la violencia engendra violencia", aseveró. El especialista indicó que establecer límites sigue siendo una obligación de los padres, pero considera que estos deben fijarse sin recurrir al castigo físico. "Existen otras formas de establecer límites que no implican golpes. Aquí la cuestión son los límites, el respeto y el orden, no el maltrato", sostuvo.
Mojica advirtió que las agresiones físicas durante la niñez pueden tener repercusiones duraderas en el desarrollo emocional. "Psicológicamente puede incrementar los índices de violencia en la persona o provocar aislamiento emocional y miedo. El niño se acostumbra a ser maltratado y luego puede normalizar ese tipo de relaciones con otras personas", explicó. Incluso al ser consultado sobre si un "chancletazo" o un "correazo" podrían considerarse una forma aceptable de disciplina, fue enfático: "la violencia es violencia, y punto. Los golpes no resuelven nada."
Desde el punto de vista legal, el abogado Jean Christopher Rodríguez aclaró que el párrafo incluido en el artículo 124 no debe interpretarse como una autorización para ejercer violencia contra los hijos, sino como un reconocimiento de la facultad que tienen los padres para corregir y guiar dentro del ejercicio de la patria potestad. "El Código no está legalizando los golpes. Lo que hace es reconocer que los padres tienen la obligación y el derecho de educar y disciplinar a sus hijos, pero siempre respetando el principio del interés superior del niño. Esa es la condición que establece la propia ley", detalló.
El jurista señaló que, en caso de una denuncia, corresponderá a los tribunales determinar si la conducta constituye una medida de corrección o si excedió los límites permitidos por la legislación. "No toda corrección será automáticamente un delito, pero tampoco toda conducta podrá justificarse bajo el argumento de la disciplina. Cuando exista violencia física, psicológica o un trato denigrante, el juez deberá analizar las circunstancias específicas del caso y evaluar si se vulneraron los derechos del menor", sostuvo.
Rodríguez añadió que el párrafo IV del artículo 124 debe leerse en conjunto con el resto del Código Penal, el cual mantiene sanciones para las conductas que constituyan violencia intrafamiliar. "La excepción prevista para la disciplina no elimina la responsabilidad penal cuando se configura alguno de los tipos de violencia que el propio Código describe y sanciona", indicó. El artículo también desarrolla las distintas modalidades de violencia intrafamiliar. Entre ellas incluye la violencia económica, definida como el control o restricción de los recursos de la víctima; la violencia patrimonial, que comprende la destrucción o sustracción de bienes; la violencia verbal o psicológica, consistente en actos repetidos destinados a manipular, humillar, intimidar o controlar a la víctima; y la violencia por intimidación o persecución, caracterizada por amenazas o conductas reiteradas que generan miedo o ansiedad.
El Código endurece las penas contra delitos cometidos contra menores. En el artículo 124, el nuevo Código Penal incorpora uno de los regímenes sancionadores más severos para los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La legislación establece penas que pueden alcanzar hasta 30 años de prisión. Uno de esos delitos aparece en el artículo 214, que tipifica el abandono de menores. La disposición sanciona con dos a tres años de prisión y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público a quien, teniendo el deber legal de cuidado, protección o vigilancia de un niño, niña o adolescente, lo abandone o lo deje desatendido. Las penas aumentan cuando el abandono provoca consecuencias más graves.
El artículo 215 establece que, si el abandono ocasiona mutilación, lesiones graves o una discapacidad permanente, la sanción será de cinco a diez años de prisión. Si como consecuencia del abandono el menor fallece, la pena aumenta de diez a veinte años. Cuando quien incurre en el abandono es el padre, la madre, un tutor, un maestro o cualquier persona que tenga autoridad sobre el menor, el nuevo Código eleva la condena hasta 20 y 30 años de prisión, una de las sanciones más altas previstas para delitos contra la niñez. La legislación también castiga la inducción al abandono con penas de hasta dos años de prisión y sanciona con cinco a diez años el ocultamiento, sustitución o modificación dolosa de la filiación de un niño.
Asimismo, penaliza con cinco a diez años de prisión a quien utilice a un menor para cometer delitos o participe en infracciones acompañado de un niño, mientras que la sustracción de un menor de la guarda legal también será castigada con penas de cinco a diez años, las cuales podrán aumentar hasta veinte años cuando el hecho tenga consecuencias especialmente graves para la víctima. El Código también prohíbe realizar operaciones comerciales relacionadas con menores sin las autorizaciones legales correspondientes, imponiendo multas de hasta 25 salarios mínimos del sector público.
La regulación de la disciplina infantil y el endurecimiento de las penas contra los delitos que afectan a menores llegan en un contexto en el que la violencia contra la niñez continúa siendo una realidad en el país. De acuerdo con UNICEF, el 63.5 % de los niños y niñas dominicanos entre uno y catorce años ha sido sometido a métodos de disciplina violentos dentro del hogar, lo que evidencia que el castigo físico sigue siendo una práctica frecuente como método de crianza. El organismo también señala que cerca del 60 % de las madres con mayor nivel educativo reconoce utilizar algún tipo de disciplina violenta con sus hijos.
Las cifras del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) reflejan igualmente la magnitud del problema. Solo durante 2025, la institución brindó atención a 27,421 niños, niñas y adolescentes cuyos derechos fueron vulnerados. Entre las principales causas figuran el abuso físico, el abuso sexual, la negligencia, la violencia intrafamiliar, el abandono y otras formas de maltrato. Las estadísticas de la Procuraduría General de la República muestran un panorama similar. Entre enero y abril de 2025, el Ministerio Público registró 21,385 denuncias relacionadas con violencia de género, violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
Dentro de ese total se contabilizaron 4,707 denuncias por agresiones físicas, 7,399 por violencia verbal o psicológica y 2,178 delitos sexuales, entre ellos 641 casos de seducción de menores, 685 agresiones sexuales y 404 violaciones sexuales. La encuesta Enhogar-2025, destaca que el 57.9% de los niños y las niñas de 5 a 9 años fueron sometidos a cualquier método violento en el mes anterior a la entrevista, al igual que el 36.4% de los de 1 a 2 años y el 49.5 % de los de 3 a 4 años de edad. Los golpes y maltratos sicológicos a los menores de edad están sancionados en el artículo 396 de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
“En la Enhogar-MICS 2025 se les preguntó a las madres o cuidadores de niños y niñas de 1 a 14 años sobre los métodos que los adultos del hogar utilizaron para disciplinar a los niños y niñas durante el mes anterior a la entrevista, también si consideran que el castigo físico es una parte necesaria de la crianza o educación”, expresa. El 12.1% de las madres o cuidadores consideran que los niños y niñas necesitan ser castigados físicamente para disciplinarlos. El 24.6% de los niños y las niñas de 1 a 2 años de edad y el 25.0% de 3 a 4 años, recibieron solo algún método disciplina no violenta en el mes anterior a la entrevista.