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Sáb, Jul

Tribunal Constitucional Rechaza Demanda para Ajustar Exención de ISR por Inflación

Nacionales
El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible una acción que buscaba obligar al Poder Ejecutivo a aplicar un ajuste inflacionario al tramo exento del Impuesto sobre la Renta (ISR). La alta corte determinó que la normativa impugnada ya había caducado, haciendo que el debate careciera de objeto. Esta decisión ha generado un debate sobre la protección de los ingresos de los trabajadores frente al aumento del costo de vida y la recurrencia de estas suspensiones en los presupuestos anuales.

La redacción de N Digital, desde Santo Domingo, informa que el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente una solicitud directa de inconstitucionalidad. Esta acción pretendía forzar al Poder Ejecutivo a implementar un ajuste por inflación en el segmento libre del Impuesto sobre la Renta (ISR), una medida que, según los promotores, era vital para salvaguardar el poder adquisitivo de los empleados frente al encarecimiento de la vida.

Mediante la sentencia TC/0557/26, emitida el 16 de julio del año pasado, el máximo tribunal concluyó que el artículo 45 de la Ley 80-24, correspondiente al Presupuesto General del Estado para el año 2025, ya había dejado de producir efectos legales al entrar en vigor el presupuesto del año siguiente. Por lo tanto, el tema en discusión carecía de relevancia actual.

Esta determinación se produjo dieciocho meses después de que la organización Vox Libertaria presentara el recurso en enero de 2025, periodo durante el cual la regulación cuestionada se aplicó en su totalidad.

Los promotores de la demanda sostenían que detener la actualización anual prevista en los artículos 296 y 327 del Código Tributario infringía principios constitucionales como el derecho a la propiedad, la remuneración justa, la equidad y la certeza jurídica. Además, solicitaron que el caso fuera analizado en profundidad, dado que se trataba de una disposición temporal que se repite anualmente.

La postura mayoritaria del tribunal provocó desacuerdos internos entre los jueces. La magistrada Alba Luisa Beard Marcos presentó un voto particular argumentando que el Tribunal Constitucional debería haber resuelto el fondo de la disputa debido a su evidente interés público y a la naturaleza repetitiva de estas suspensiones en las leyes de presupuesto.

Por su parte, el magistrado Amaury A. Reyes Torres apoyó la declaración de inadmisibilidad, respetando el precedente judicial establecido. No obstante, sugirió revisar dicha posición en el futuro para evitar que las normas de vigencia anual queden sistemáticamente fuera del control constitucional debido a los plazos de las sentencias.

Este fallo establece una pauta legal con respecto a otra acción similar iniciada por legisladores opositores contra el artículo 61 de la Ley 99-25, la cual congeló nuevamente la indexación para el Presupuesto de 2026 y cuyo expediente quedó listo para sentencia el 17 de junio pasado.

En la práctica, el mínimo no gravable para las personas físicas se ha mantenido en 34,685 pesos mensuales debido a las suspensiones aplicadas de forma consecutiva desde 2017. Esta situación comenzará a cambiar a partir de enero de 2027, cuando entre en vigor la Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, la cual elevará el umbral exento a más de 40,000 pesos.