Los trabajadores sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) pueden beneficiarse de un mecanismo tributario al registrar gastos educativos. Para calificar, es crucial que los comprobantes fiscales provengan de entidades dedicadas a la enseñanza y no de comercios. Este beneficio permite a los asalariados con ingresos superiores a RD$35,000 mensuales, y a quienes se les retiene ISR, obtener un posible saldo a favor tras un cálculo tributario específico.
El pago de matrículas universitarias, escolares u otros servicios de instrucción puede traducirse en una ventaja fiscal para los empleados que pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, hay una condición esencial para acceder a este sistema: los comprobantes de pago registrados deben ser expedidos por instituciones dedicadas a la formación y no por negocios cuya única actividad sea comercial.
Si usted es un empleado con ingresos que superan los RD$35,000 al mes y se le retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR), puede acogerse al beneficio establecido por la Ley 179-09 sobre desembolsos educativos y, si el cálculo fiscal lo permite, obtener un crédito a su favor.
La Ley 179-09 posibilita la declaración de ciertos gastos relacionados con la educación para que sean considerados en la determinación del ISR, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos. En una entrevista con este medio, Ilkanía García, técnica de Asistencia de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), explicó que el procedimiento no implica que el Estado reembolse directamente la totalidad del dinero invertido en educación, sino que reconoce ciertos desembolsos al momento de calcular el ISR y determinar si existe un excedente a favor del trabajador.
En el caso de los asalariados, la devolución del excedente a favor corre a cargo del empleador, una vez que el contribuyente finaliza el trámite ante la DGII y entrega la autorización generada por el sistema. Si el empleador no realiza la devolución, deberá entregar al trabajador una misiva que justifique las razones por las cuales no efectuará el pago. Posteriormente, ese documento deberá ser presentado ante la DGII para continuar con el proceso correspondiente.
No todos los artículos escolares califican como gasto educativo.
García aclaró que la definición de gasto educativo está sujeta a condiciones particulares. Para que un desembolso pueda ser reportado dentro del beneficio, debe estar avalado por una institución cuya actividad sea formativa. Esto significa que no es suficiente con adquirir un artículo que se usará para el estudio. La empresa que emite el comprobante debe ser un centro o una entidad dedicada a la enseñanza, y no simplemente un establecimiento comercial.
Por lo tanto, los desembolsos que se pretenden registrar deben estar respaldados por comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal, emitidos por centros educativos. El contribuyente también debe verificar que los comprobantes registrados aparezcan en el sistema con el estado “Aceptado”, requisito indispensable para proceder con la declaración.
Los padres pueden registrar a todos sus hijos.
Otro aspecto explicado por la técnica de la DGII es que no hay un límite de dependientes para acceder al beneficio. Los padres pueden registrar los desembolsos educativos correspondientes a todos sus hijos, siempre que sean hijos directos y se cumplan los demás requisitos establecidos para aplicar la deducción.
El año escolar no determina qué gastos se reportan.
Para fines tributarios, la DGII considera el año calendario y no el año escolar. Esto implica que se toman en cuenta los gastos educativos realizados entre enero y diciembre del período correspondiente, sin importar que un ciclo escolar abarque meses de dos años diferentes. Según la explicación ofrecida, los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de cada año para completar el registro de los gastos del período anterior. La Declaración Jurada de Asalariados IR-18, que emite la DGII, estará disponible a principios de febrero de cada año.
¿Cómo se registran los gastos educativos?
El procedimiento puede llevarse a cabo de forma virtual o presencial. Para empezar por la vía electrónica, el contribuyente debe ingresar al portal de la DGII y acceder a la Oficina Virtual. Dentro del menú de inscripción, deberá seleccionar la opción Persona Física, completar el formulario solicitado y luego pulsar “Enviar documento”.
Una vez habilitado el acceso, dentro del panel de Gastos Educativos, deberá seleccionar la opción número 4, “Gastos de Educación”, rellenar los campos correspondientes a los comprobantes y pulsar “Guardar”. Los comprobantes utilizados para respaldar estos desembolsos deben ser válidos para crédito fiscal, haber sido emitidos por el centro educativo pertinente y aparecer como aceptados en el sistema.
Después de registrar los gastos, es necesario presentar el IR-18.
El proceso no finaliza con el registro de las facturas. Una vez incorporados los comprobantes de gastos educativos, el sistema genera una propuesta de la Declaración Jurada de Asalariados IR-18, donde figuran los ingresos y las retenciones declaradas por el empleador o los empleadores durante el año. El contribuyente debe verificar que la información sea correcta y confirmar que los gastos educativos registrados se encuentren en estado aceptado.
Posteriormente, dentro del panel de Gastos Educativos, deberá seleccionar la opción número 5, “Declaración”, pulsar “Presentar Declaración”, revisar el IR-18 propuesto y enviarlo. Al concluir, el sistema permite imprimir una constancia o autorización, que deberá ser entregada al empleador para que este pueda efectuar la devolución del saldo a favor que corresponda.
¿Qué cantidad de dinero puede recibir el trabajador?
El monto no es idéntico para todos los contribuyentes ni equivale obligatoriamente al total invertido en educación. De acuerdo con la explicación de García, el saldo a favor resulta de un cálculo en el que intervienen diversos factores, entre ellos los ingresos percibidos durante el año, los ingresos exentos, los aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), el salario de Navidad dentro de los límites establecidos, las retenciones de ISR realizadas, la exención contributiva correspondiente y el importe de gastos educativos reconocido conforme a la Ley 179-09.
Por esta razón, dos individuos que hayan pagado la misma suma en educación pueden obtener saldos a favor distintos, dependiendo de sus ingresos, retenciones y demás componentes de su situación fiscal.
¿Qué ocurre con los trabajadores por cuenta propia?
La presentación del IR-18 es exclusiva para asalariados. En el caso de las personas físicas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 179-09, los gastos educativos deben ser registrados mediante el panel correspondiente y serán compensados al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, IR-1. Para estos contribuyentes, la declaración debe presentarse a más tardar el 31 de marzo, según las indicaciones proporcionadas.