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Mar, Oct

Presidente de Sala de la SCJ Elogia Contribuciones del Magistrado Namphi Rodríguez

Nacionales
El presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, ha valorado positivamente la incorporación del magistrado Namphi A. Rodríguez. Destacó su habilidad para fusionar la tradición jurídica con nuevas perspectivas del Derecho. Durante su gestión, Rodríguez ha sido ponente de numerosas sentencias cruciales en áreas como derechos fundamentales, medio ambiente y derecho tributario, enriqueciendo la jurisprudencia dominicana.

Manuel Ramón Herrera Carbuccia, quien preside la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), expresó su satisfacción por la incorporación del magistrado Namphi A. Rodríguez al alto tribunal. Resaltó que la visión de Rodríguez, tanto como jurista como académico, combina la herencia jurisprudencial con las innovadoras corrientes del ámbito legal.

Al recibir el informe de trabajo del magistrado, Herrera Carbuccia señaló que, entre enero y octubre, el magistrado Namphi Rodríguez fue el autor principal de 308 fallos. En estas decisiones, Rodríguez se ha erigido como un pilar en la defensa de los derechos fundamentales, presentando propuestas de gran relevancia para la jurisprudencia en asuntos como la protección ambiental, la legislación fiscal y los límites constitucionales para las intervenciones telefónicas del Poder Judicial en el contexto de los procesos disciplinarios aplicados a sus empleados.

En relación con este último punto, enfatizó que Rodríguez fue el redactor de la sentencia SCJ-TS-26-0743, emitida el 17 de abril de 2026. Este fallo aplicó el precedente TC/1278/25 y estableció que una mera autorización judicial es insuficiente para legitimar una intervención telefónica, siendo imprescindible la existencia de una ley que autorice de manera explícita dicho procedimiento. La resolución aclaró que las facultades investigativas de los organismos disciplinarios no pueden equipararse a las atribuciones propias de la persecución penal.

De igual forma, mencionó que el jurista y académico, quien se integró a la SCJ en 2025, es el autor del fallo SCJ-TS-26-0355, del 26 de febrero de 2026. Esta sentencia desarrolló la noción de interés casacional con notoria relevancia constitucional en relación con los defectos vinculados a las normas para la emisión de sentencias. Determinó que la falta de consideración adecuada o la contradicción de los razonamientos justifican el acceso al recurso de casación, fundamentado en los artículos 69 de la Constitución y 34 de la Ley 2-23, referente al Recurso de Casación.

Otro precedente sobresaliente que se destacó es la sentencia SCJ-TS-26-0678, del 31 de marzo de 2026. Esta decisión innovó al aplicar por primera vez en el recurso de casación la técnica de interpretación conocida como “distinguishing”, diferenciando circunstancias específicas del litigio para resolver una solicitud de pensión por invalidez.

La protección del entorno natural ha sido un ámbito amparado por el magistrado Rodríguez. La Tercera Sala de la SCJ dictó la sentencia SCJ-TS-26-1340, que abordó la potestad sancionadora preventiva de la Administración ante la edificación sin autorización de un establecimiento comercial en Isla Saona, dentro del Parque Nacional Cotubanamá, en Bayahibe. La resolución aclara que la Administración no necesita esperar a verificar la presencia de turistas o la prestación de servicios por parte de estos locales sin permiso para ejercer la facultad sancionadora establecida por la ley.

En el ámbito fiscal, el presidente de la Tercera Sala subrayó la sentencia SJC-TS-26-1902, fechada el 30 de septiembre de 2026. Esta precisó que un convenio de pago entre un contribuyente y la administración fiscal no puede alterar el régimen especial de la prescripción en esa materia, cambiándolo de tres años a veinte, como en el derecho civil, en detrimento de los ciudadanos.

Las competencias de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia de derechos de autor fueron examinadas en la sentencia SCJ-TS-26-1557, del 31 de julio de 2026. En esta se resolvió que las disputas internas de las sociedades de autores y editores relacionadas con la modificación de sus estatutos no corresponden a la atribución de esta jurisdicción, ya que prevalece la libertad de asociación configurada por la Constitución.