El Ministerio de Hacienda ha desmentido el rumor de que residir en la vivienda familiar de forma gratuita se considere una donación. Tanto Hacienda como el sindicato GESTHA aclaran que no existen impuestos ni cambios legales que penalicen a los hijos por esta situación. Esta aclaración es relevante en un contexto donde la emancipación juvenil se ve dificultada por el alto coste de la vivienda.
El precio de la vivienda representa uno de los principales obstáculos para la emancipación de los jóvenes en España. Según datos del Consejo de la Juventud de España, solo el 15,2% de los jóvenes puede permitirse vivir fuera del hogar familiar. De este porcentaje, el 57,9% opta por el alquiler y un tercio comparte piso con otros jóvenes para poder afrontar los gastos. En este contexto, es común encontrar a personas mayores de 30 años residiendo con sus padres.
No obstante, el Ministerio de Hacienda ha confirmado a VerificaRTVE que es falso que vivir de forma gratuita en casa de los padres, o en cualquier propiedad de estos, pueda considerarse una donación. Hacienda es clara al respecto: no hay donación.
Tanto el Ministerio de Hacienda como el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) indican que no existe ningún impuesto ni modificación legal que penalice a los hijos por vivir en el domicilio familiar. Fuentes del Ministerio de Hacienda confirmaron a Maldita.es que "no ha habido cambios legales ni de orientación de las actuaciones administrativas desde que existe el IRPF, ni nunca se ha considerado como un riesgo fiscal". Carlos Cruzado, presidente del sindicato GESTHA, explicó a RTVE que no se aplican impuestos ni obligaciones fiscales adicionales por el simple hecho de que una persona adulta comparta vivienda con sus padres.
Una donación implica un cambio de propiedad, no de uso. El motivo por el cual no se genera ningún cargo es que, sencillamente, cuando un hijo vive con sus padres no se produce ninguna transmisión patrimonial. Lo que cambia es el uso consentido de la propiedad, no su titularidad. Este cambio de uso entre familiares sin contraprestación económica no encaja en ninguno de los supuestos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que ni padres ni hijos deben liquidar dicho impuesto.
La profesora de Derecho Financiero Rosa María Galán apuntaba a Maldita.es que, en el caso de hijos sin recursos económicos para subsistir por sí mismos, el artículo 142 del Código Civil obliga a los padres a cubrir el sustento, vivienda, vestido y asistencia médica de los hijos. No es necesario argumentar la gratuidad de la convivencia, ya que proporcionarla es una obligación legal.
Esta misma lógica se aplica incluso cuando padres e hijos no residen en el mismo inmueble; por ejemplo, si los padres viven en su vivienda habitual y los hijos en una segunda residencia propiedad de los padres. Según Cruzado, Hacienda "entiende que puede haber cesión gratuita y no imputa un rendimiento a valor de mercado". En este caso, los padres tributan igual que si la vivienda estuviera vacía por imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, las mismas obligaciones que ya existen por tener una segunda residencia sin uso habitual. En ese supuesto, el propietario de la vivienda debe tributar por un impuesto del 2% del valor catastral del inmueble, y en algunos casos se reduce hasta el 1,1%. Es decir, lo que tributa es la condición de segunda vivienda en propiedad, no el hecho de que en ella residan los hijos o no.
La cesión de uso no es una donación: esta distinción lo cambia todo. Tal y como explicó José María Salcedo, socio director del bufete tributario Salcedo Tax Litigation a Idealista, el artículo 6.5 de la Ley del IRPF establece una presunción de onerosidad. Esto significa que Hacienda tiende a asumir que cualquier cesión tiene un precio. Sin embargo, esa presunción admite prueba en contrario, y el instrumento más habitual para acreditarlo es el contrato de comodato, un documento que formaliza el préstamo del inmueble sin contraprestación económica y que, según Cruzado, Hacienda "no suele hacer estas comprobaciones", aunque sirve como garantía para justificar "gratuitamente el derecho a usar una cosa ajena por determinado tiempo".