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Mié, Sep

Accesorios Prohibidos y Regulados en Vehículos de República Dominicana: Guía Completa

Nacionales
La normativa dominicana, específicamente la Ley 63-17 y resoluciones del Intrant, establece regulaciones estrictas sobre los accesorios y modificaciones permitidas en los vehículos. Si bien no todo está prohibido, el uso de sirenas, luces especiales y parachoques alterados, entre otros, está sujeto a disposiciones que van desde la prohibición total hasta la necesidad de autorización. Es crucial para los conductores conocer estas normas para evitar sanciones y contribuir a la seguridad vial.

La Ley 63-17, junto con diversas disposiciones del Intrant, establece normas para el empleo de sirenas, sistemas de iluminación especiales, defensas alteradas, pantallas, objetos que limiten la visión y otros elementos en los automóviles. Esto no implica una prohibición total: algunas cláusulas poseen excepciones, otras exigen una aprobación previa y ciertas alteraciones solo son penalizables si incumplen condiciones particulares. Uno de los aspectos más delicados se refiere al uso de sirenas en vehículos privados. Aunque estos aparatos están destinados a vehículos autorizados, se ha observado en las calles cómo conductores los emplean en situaciones de congestión para intentar avanzar, generando la impresión de que se aproxima un vehículo de emergencia y haciendo que agentes de la Digesett o los demás conductores faciliten el tránsito. Por ello, antes de instalar cualquier elemento o modificar un automóvil, es conveniente informarse sobre lo que la normativa permite y restringe. A continuación, explicamos qué aparatos están prohibidos, cuáles tienen excepciones y qué sanciones contempla la ley para quienes no cumplan estas disposiciones.

SIRENAS Y SEÑALES ACÚSTICAS ESPECIALES

No están permitidos en vehículos no autorizados. La Ley 63-17 prohíbe el uso de silbatos, sirenas y bocinas en vehículos no autorizados. El Intrant consolidó esta disposición mediante la Resolución 001-2021. Un conductor particular no puede instalar ni usar una sirena para abrirse paso en el tráfico. La Digesett puede confiscar el equipo si verifica que fue instalado o utilizado en contravención de esta norma. La infracción se castiga con una multa equivalente a entre uno y tres salarios mínimos del sector público centralizado y conlleva la reducción de tres puntos de la licencia de conducir.

¿QUIÉNES PUEDEN USAR SIRENAS?

La ley reconoce como vehículos autorizados para el transporte de emergencia a:

Vehículos de la Policía Nacional

Camiones de bomberos

Vehículos de Protección Civil y salvamento

Vehículos de asistencia sanitaria o ambulancias

Además, la instalación de sirenas y luces especiales en estos vehículos requiere la aprobación del Intrant.

LAS LUCES TAMBIÉN ESTÁN REGULADAS

El artículo 229 de la Ley 63-17 prohíbe circular con:

Luz roja visible desde la parte delantera

Luces giratorias

Luces intermitentes, diferentes de las usadas como indicadores de dirección

Los vehículos de emergencia están exentos de esta prohibición. Las grúas también tienen una excepción mientras remolcan un vehículo averiado.

¿Y LA BOCINA NORMAL?

Está permitida, pero su uso tiene límites. En áreas urbanas, la bocina solo debe emplearse cuando sea indispensable para evitar un accidente. En zonas rurales, puede utilizarse para advertir la presencia del vehículo en lugares de visibilidad reducida o cuando las condiciones de la carretera y el tráfico lo justifiquen.

OBJETOS QUE OBSTRUYAN LA VISIBILIDAD

La ley prohíbe colocar en el parabrisas o las ventanillas objetos que impidan la visión del conductor, tales como avisos, tarjetas, carteles, calcomanías, rótulos u otros materiales. También prohíbe transportar bultos u objetos que obstaculicen la visión. No hay sanción cuando estos elementos ocupan un espacio de hasta 15 × 15 centímetros o están ubicados en las ventanillas laterales situadas detrás del conductor.

PANTALLAS VISIBLES AL CONDUCTOR

No se pueden instalar pantallas o dispositivos receptores de imágenes de manera que sean visibles para el conductor mientras este maneja. Se exceptúan los equipos que se desactivan al iniciar la marcha o que están diseñados para garantizar la seguridad vial. La ley también castiga el uso de teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos mientras se conduce, si estos distraen al conductor. Se permite su utilización mediante dispositivos de manos libres.

PARACHOQUES MODIFICADOS

La ley prohíbe circular con defensas delanteras, laterales o traseras modificadas o añadidas que no hayan sido instaladas por el fabricante o aprobadas por el Intrant conforme a los estándares de seguridad. La infracción puede ser castigada con una multa de entre uno y cinco salarios mínimos del sector público centralizado.

NO PUEDES TAPAR LA PLACA

La ley prohíbe ocultar la placa o impedir su visibilidad mediante protectores, adornos u otros objetos. Por tanto, cualquier accesorio que dificulte ver o identificar correctamente la placa puede constituir una infracción.