La República Dominicana se prepara para la implementación de su nuevo Código Penal, que por primera vez permitirá la acumulación de penas de hasta 60 años de prisión para delitos graves. Esta significativa reforma plantea desafíos importantes para el sistema penitenciario, que deberá adaptarse en infraestructura, recursos y programas de rehabilitación. Expertos señalan la necesidad de una profunda preparación para asegurar la efectividad de la nueva normativa.
La puesta en marcha de la Ley 74-25, que establece el reciente Código Penal de la República Dominicana, representará un cambio trascendental en la forma de aplicar las sanciones, ya que posibilitará, por primera vez de manera explícita, la acumulación de sentencias que pueden alcanzar hasta 60 años de prisión mayor para individuos declarados culpables de múltiples infracciones serias. El abogado experto en derecho penal, Carlos Salcedo, manifestó que un sistema que permite cumplir condenas de hasta seis décadas constituye un desafío considerable para el sistema carcelario dominicano y para el propio Estado.
Según su perspectiva, una pena de esa extensión requiere una infraestructura adecuada, programas de tratamiento, atención médica, cuidado de la salud física y mental, una clasificación apropiada de los reclusos y suficientes recursos para cumplir con el mandato constitucional de reeducación y reinserción social de los sentenciados. “Un esquema de cumplimiento de condenas tan prolongadas, que resultan excesivas en el caso de los 60 años desde una perspectiva constitucional, debido al compromiso del Estado con la reeducación y reinserción del condenado, exige una infraestructura idónea, programas de tratamiento, salud física y mental, seguridad, clasificación penitenciaria y recursos económicos que actualmente presentan importantes limitaciones. De lo contrario, el aumento de las penas corre el riesgo de ser más simbólico que realmente efectivo”, aseveró.
El jurista añadió que el sistema penitenciario dominicano sigue enfrentando problemas relacionados con el hacinamiento y la distinción entre internos en prisión preventiva y aquellos que ya han sido condenados. La nueva legislación, que empezará a aplicarse desde el lunes 3 de agosto, introduce un régimen particular para el concurso de infracciones y la acumulación de sanciones, siendo una de las modificaciones más relevantes en comparación con el código que ha regido el sistema penal dominicano durante varias décadas.
¿Quiénes serán los primeros en ser juzgados con el nuevo Código?
Salcedo aclaró que la Ley 74-25 solo se aplicará a los actos delictivos cometidos a partir de su fecha de entrada en vigor. En consecuencia, los primeros procedimientos bajo el nuevo Código Penal corresponderán a delitos que ocurran desde el 3 de agosto en adelante. El abogado recordó que en materia penal prevalece el principio de irretroactividad de la ley más gravosa, por lo que las nuevas disposiciones no podrán aplicarse a hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la legislación. Asimismo, puntualizó que la aplicación retroactiva solo procede cuando la nueva normativa resulte más beneficiosa para la persona imputada.
Nuevos delitos y actualización del Código
Salcedo enfatizó que la nueva legislación también incorpora figuras delictivas que no estaban contempladas en el antiguo Código Penal o que ahora reciben un tratamiento más exhaustivo. Entre ellas mencionó el terrorismo, los delitos tecnológicos, las nuevas manifestaciones de violencia de género, el acoso, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y diversas modalidades de criminalidad organizada.
Reincidencia con reglas más estrictas
Otra de las modificaciones introducidas por la Ley 74-25 se encuentra en el artículo 51, que regula la reincidencia. La normativa establece que habrá reincidencia cuando una persona condenada mediante sentencia irrevocable, emitida por un tribunal nacional o extranjero, cometa una nueva infracción grave o muy grave, o vuelva a incurrir en el mismo delito o en otro de idéntica naturaleza. En los casos de infracciones graves, la reincidencia solo aplicará si entre la primera y la segunda infracción no ha transcurrido un lapso superior a diez años desde que la condena anterior quedó firme o prescribió. Para las infracciones muy graves, la ley dispone que la reincidencia siempre será aplicable.
De un régimen sin acumulación expresa a condenas de hasta 60 años
El Código Penal vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 74-25, cuyo origen se remonta a 1884 y que fue objeto de diversas modificaciones, establecía en el artículo 18 de su versión actualizada en 2007 que la reclusión se imponía de tres a veinte años.
Aunque otros delitos como el homicidio se castigaban hasta con 30 años como reclusión mayor
Con el nuevo Código Penal, el artículo 48 dispone que: “Cuando una persona es encontrada culpable en uno o en varios procesos, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente”. A su vez, el artículo 49 establece un límite para esas condenas: “El límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión mayor”.
Debate sobre entrada en vigencia del nuevo código
A pocos días de la entrada en vigor de la Ley 74-25, diversas organizaciones han manifestado su oposición a algunos de sus artículos, al considerar que contradicen disposiciones de la Constitución y afectan el ejercicio de determinadas profesiones y sectores productivos.