Corte de Apelación confirma medidas cautelares contra hermanos Espaillat en caso Jet Set

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La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional desestimó las apelaciones presentadas contra la decisión de la jueza Fátima Veloz en el caso Jet Set. El tribunal confirmó las medidas de coerción impuestas a los hermanos Espaillat: una garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país. La decisión se basó en la ausencia de riesgo de fuga y la cooperación de los imputados con la investigación.

La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó los 26 recursos de apelación presentados por los querellantes en el caso Jet Set, que buscaban modificar las medidas de coerción impuestas a Antonio y Maribel Espaillat por la jueza Fátima Veloz del Juzgado de Atención Permanente.

A través de la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00246, el tribunal, integrado por las magistradas Nancy María Joaquín Guzmán, July Elizabeth Tamaríz Núñez y Mariana Daneira García Castillo, confirmó por unanimidad la decisión original, argumentando su conformidad con la legislación vigente.

La solicitud de los apelantes era la sustitución de las medidas impuestas por prisión preventiva. Sin embargo, el tribunal mantuvo la garantía económica de 50 millones de pesos, la presentación periódica y la prohibición de salida del país para los hermanos Espaillat, clasificando el caso como complejo.

En su argumentación, el tribunal enfatizó la ausencia de riesgo de fuga de los imputados, debido a su arraigo, su colaboración con la investigación, la falta de antecedentes penales y la inexistencia de evidencia de riesgo de destrucción de pruebas o amenaza a las partes o la sociedad.

La Corte se basó en el artículo 234 del Código Procesal Penal, que indica que la prisión preventiva solo se justifica cuando medidas menos restrictivas resultan insuficientes para prevenir la fuga del imputado, o cuando su libertad representa una amenaza para la investigación, la víctima, sus familiares o testigos.

Las juezas concluyeron: “El tribunal de alzada considera innecesario evaluar otros aspectos de los recursos interpuestos. En consecuencia, resulta procedente desestimar las apelaciones y confirmar la decisión en todos sus términos, al entender que las medidas adoptadas garantizan la presencia de los imputados en el proceso hasta su conclusión”.