La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó las apelaciones presentadas por los querellantes en el caso Jet Set, confirmando la decisión de la jueza Fátima Veloz que impuso medidas de coerción a los hermanos Espaillat. El tribunal consideró que las medidas, que incluyen una garantía económica y otras restricciones, son suficientes y se ajustan a la ley. La decisión fue unánime y se basó en la ausencia de riesgo de fuga o amenaza a la investigación.
La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó los 26 recursos de apelación presentados por los querellantes en el caso Jet Set, que buscaban modificar las medidas de coerción impuestas a Antonio y Maribel Espaillat por la jueza Fátima Veloz del Juzgado de Atención Permanente.
A través de la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00246, el tribunal, integrado por las magistradas Nancy María Joaquín Guzmán, July Elizabeth Tamaríz Núñez y Mariana Daneira García Castillo, confirmó por unanimidad la decisión original, argumentando su conformidad con la legislación vigente.
La solicitud de los apelantes era la sustitución de las medidas impuestas por prisión preventiva. Sin embargo, el tribunal mantuvo la garantía económica de 50 millones de pesos, la presentación periódica y la prohibición de salida del país para los hermanos Espaillat, además de declarar el caso como complejo.
En su argumentación, el tribunal resaltó la ausencia de riesgo de fuga de los imputados, considerando su arraigo, su colaboración con la investigación, la falta de antecedentes penales y la inexistencia de evidencia de riesgo de destrucción de pruebas o amenazas a las partes o a la sociedad.
La Corte hizo referencia al artículo 234 del Código Procesal Penal, que establece que la prisión preventiva solo se justifica cuando medidas menos restrictivas no basten para evitar la fuga del imputado, o cuando su libertad amenace la investigación, a la víctima, sus familiares o testigos.
Las juezas concluyeron: “El tribunal de alzada considera innecesario evaluar otros aspectos de los recursos interpuestos. En consecuencia, resulta procedente desestimar las apelaciones y confirmar la decisión en todos sus términos, al entender que las medidas adoptadas garantizan la presencia de los imputados en el proceso hasta su conclusión”.